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Procesal Civil Especial

C lasificación que trae el legislador en cuanto a la clasificación de los procesos a partir de su finalidad, de manera especial, en torno a los procesos divisorios y los procesos de expropiación Por: Alison Ortiz Con la expedición del Código General del Proceso, se encuentra una clasificación de los procesos, divididos en 4 grandes grupos: los procesos declarativos, ejecutivos, liquidatorios y de jurisdicción voluntaria, integrando así los procesos que se encontraban dispersos a lo largo del Código de Procedimiento Civil. De esta manera es mucho más accesible al reconocimiento de los procesos, debido al propósito y finalidad con la que cuenta la clasificación. Los procesos de expropiación y divisorios se encuentran  en el libro primero, título III, capítulos I y III respectivamente, dentro de los procesos declarativos especiales. La finalidad de los procesos divisorios se puede efectuar la separación de la propiedad que dos o más personas tienen en común un bien. Por otra parte, l...

Inicio extraordinario oficioso de procesos en la jurisdicción ordinaria civil que prevé el Código General del Proceso

  La regla general es que el proceso no puede iniciarse  de manera oficiosa debido a que es  la parte interesada, es decir, el demandante quien acude para que el proceso inicie, como se encuentra establecido en el código general del proceso,  y por el esquema dispositivo presente. Pero dentro del mismo código se presenta una excepción, donde el juez puede iniciar el proceso de manera oficiosa, en este tipo de casos deben ser casos especiales en donde la parte o no se encuentre capacitada para realizarlo por si misma, como puede ser un proceso en contra de un menor de edad.  En mi opinión el inicio extraordinario oficioso del proceso solo debe ser exclusivo, ya que es el particular que por su voluntad decide si irse a la justicia ordinaria, o  arreglar el problema por otros medios sin tener que acudir a esta. art. 395 CGP