Inicio extraordinario oficioso de procesos en la jurisdicción ordinaria civil que prevé el Código General del Proceso
La regla general es que el proceso no puede iniciarse de manera oficiosa debido a que es la parte interesada, es decir, el demandante quien acude para que el proceso inicie, como se encuentra establecido en el código general del proceso, y por el esquema dispositivo presente. Pero dentro del mismo código se presenta una excepción, donde el juez puede iniciar el proceso de manera oficiosa, en este tipo de casos deben ser casos especiales en donde la parte o no se encuentre capacitada para realizarlo por si misma, como puede ser un proceso en contra de un menor de edad. En mi opinión el inicio extraordinario oficioso del proceso solo debe ser exclusivo, ya que es el particular que por su voluntad decide si irse a la justicia ordinaria, o arreglar el problema por otros medios sin tener que acudir a esta. art. 395 CGP